ARTICULO 145
Para que pueda pedirse el divorcio por causas de enajenación mental que se considere incurable, es necesario que hayan transcurrido dos años desde que comenzó a padecerse la enfermedad.
TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO V Del Divorcio
ARTICULO 145
Para que pueda pedirse el divorcio por causas de enajenación mental que se considere incurable, es necesario que hayan transcurrido dos años desde que comenzó a padecerse la enfermedad.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Aparecen porque su texto cita el artículo 145 del Código Civil para el Estado de Veracruz. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.