ARTICULO 1467
El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobre dichas, quedará sin efecto, y el notario será responsable en los términos del artículo 1453.
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III Testamento notarial cerrado
ARTICULO 1467
El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobre dichas, quedará sin efecto, y el notario será responsable en los términos del artículo 1453.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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