Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1478
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III Testamento notarial cerrado
ARTICULO 1478
Si no pudiere comparecer el notario por muerte, enfermedad o ausencia, el juez lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraba aquel en el lugar en que éste se otorgó.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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