Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1486

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO IV Del testamento autógrafo

ARTICULO 1486

El testador hará por duplicado su testamento autógrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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