Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1515

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VI Del testamento militar

ARTICULO 1515

Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Ministerio de la Guerra, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1504 al 1511.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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