Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1515
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VI Del testamento militar
ARTICULO 1515
Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Ministerio de la Guerra, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1504 al 1511.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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