ARTICULO 153
Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 141 pueden alegarse para pedir el divorcio cuando haya mediado perdón expreso o tácito.
TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO V Del Divorcio
ARTICULO 153
Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 141 pueden alegarse para pedir el divorcio cuando haya mediado perdón expreso o tácito.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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