ARTICULO 1537
Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1542 y
1565.
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 1537
Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1542 y
1565.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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