Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1537

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 1537

Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1542 y

1565.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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