ARTICULO 1540
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 1540
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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