ARTICULO 1585
El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPITULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta
ARTICULO 1585
El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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