ARTICULO 1596
El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestado, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPITULO III De la aceptación y de la repudiación de la herencia
ARTICULO 1596
El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestado, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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