Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1601

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPITULO III De la aceptación y de la repudiación de la herencia

ARTICULO 1601

Las personas morales capaces de adquirir, pueden por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de Corporaciones de carácter oficial o de Instituciones de Beneficencia Privada no pueden repudiar la herencia las primeras, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público, y las segundas sin sujetarse a las disposiciones de la ley relativa.

Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias, sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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