Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1608

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPITULO III De la aceptación y de la repudiación de la herencia

ARTICULO 1608

Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho que les concede el artículo 1606.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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