ARTICULO 1613
No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I.-Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II.-Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea; III.-Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
IV.-Los que no tengan un modo honesto de vivir.