ARTICULO 1618
Lo dispuesto en los dos artículos que preceden, se observará también en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPITULO IV De los albaceas
ARTICULO 1618
Lo dispuesto en los dos artículos que preceden, se observará también en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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