Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1631

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPITULO IV De los albaceas

ARTICULO 1631

Pueden excusarse de ser albaceas:

I.-Los empleados y funcionarios públicos;

II.-Los militares en servicio activo;

III.-Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

IV.-Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;

V.-Los que tengan sesenta años cumplidos; VI.-Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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