Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1678

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPITULO IV De los albaceas

ARTICULO 1678

Los cargos de albacea e interventor, acaban:

I.-Por el término natural del encargo;

II.-Por muerte;

III.-Por incapacidad legal, declarada en forma;

IV.-Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;

V.-Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

VI.-Por revocación de sus nombramientos, hecho por los herederos;

VII.-Por remoción;

VIII.-Por la falta de otorgamiento de la garantía para el desempeño del cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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