Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 168

TITULO QUINTO Del contrato de matrimonio Con relacion a los bienes · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 168

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieren después. El cambio de un régimen por el otro durante el matrimonio deberá ser sancionado por autoridad judicial o notario público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

(DEROGADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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