Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 17

ARTICULO 17

La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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