Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1721

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPITULO VIII De la rescisión y nulidad de las particiones

ARTICULO 1721

Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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