Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1732

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De la capacidad para contratar

ARTICULO 1732

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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