Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1748

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V Vicios del consentimiento

ARTICULO 1748

Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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