Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1752

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V Vicios del consentimiento

ARTICULO 1752

Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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