Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 178
TITULO QUINTO Del contrato de matrimonio Con relacion a los bienes · CAPITULO II De la sociedad conyugal
ARTICULO 178
Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las nulidades; así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.