Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1801

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XI De la declaración unilateral de la voluntad

ARTICULO 1801

En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos:

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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