ARTICULO 1815
El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XI De la declaración unilateral de la voluntad
ARTICULO 1815
El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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