Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1822
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XII Del enriquecimiento ilegítimo
ARTICULO 1822
El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento la cosa dada en pago. Si sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió la cosa con la mejora hecha.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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