Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1828
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XII Del enriquecimiento ilegítimo
ARTICULO 1828
Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la Beneficencia Pública y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó. CAPITULO XIII
De la gestión de negocios
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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