Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1847

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XIV De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos

ARTICULO 1847

Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el artículo anterior y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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