Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1850

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XIV De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos

ARTICULO 1850

Las personas que han causado en común un daño, son responsabilidad solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas, de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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