Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1876

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De las obligaciones condicionales

ARTICULO 1876

Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa.

La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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