Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1905
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas
ARTICULO 1905
Si ambas cosas perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:
I.-Si se hubiere hecho ya la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor; II.-Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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