Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1905

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas

ARTICULO 1905

Si ambas cosas perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:

I.-Si se hubiere hecho ya la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor; II.-Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.