Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 191

TITULO QUINTO Del contrato de matrimonio Con relacion a los bienes · CAPITULO II De la sociedad conyugal

ARTICULO 191

Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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