ARTICULO 1916
La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 1960 y 1961.
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas
ARTICULO 1916
La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 1960 y 1961.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.