Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1926
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadas
ARTICULO 1926
Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos solo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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