ARTICULO 1929
El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadas
ARTICULO 1929
El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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