ARTICULO 1935
Cuando por el no cumplimiento de la obligación, se demanden daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos.
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadas
ARTICULO 1935
Cuando por el no cumplimiento de la obligación, se demanden daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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