ARTICULO 1957
En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la translación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V De las obligaciones de dar
ARTICULO 1957
En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la translación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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