ARTICULO 1971
Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.
TITULO TERCERO DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De la cesión de derechos
ARTICULO 1971
Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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