Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 198
TITULO QUINTO Del contrato de matrimonio Con relacion a los bienes · CAPITULO III De la separación de bienes
ARTICULO 198
No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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