Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1996

TITULO TERCERO DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III De la subrogación

ARTICULO 1996

El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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