Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2046

TITULO PRIMERO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPITULO I Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones

ARTICULO 2046

Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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