Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2080
TITULO PRIMERO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPITULO II De la evicción y saneamiento
ARTICULO 2080
Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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