Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2111
TITULO SEGUNDO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores
ARTICULO 2111
Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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