Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2116

TITULO SEGUNDO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION · CAPITULO II De la simulación de los actos jurídicos

ARTICULO 2116

Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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