Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 212

TITULO QUINTO Del contrato de matrimonio Con relacion a los bienes · CAPITULO IV De las donaciones antenupciales

ARTICULO 212

Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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