Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2138

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De la compensación

ARTICULO 2138

La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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