Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 215

TITULO QUINTO Del contrato de matrimonio Con relacion a los bienes · CAPITULO IV De las donaciones antenupciales

ARTICULO 215

Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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