Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2209

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO III De los que pueden vender y comprar

ARTICULO 2209

Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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