ARTICULO 2218
Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o translación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida
ARTICULO 2218
Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o translación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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