Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2218

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida

ARTICULO 2218

Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o translación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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