ARTICULO 222
Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
TITULO QUINTO Del contrato de matrimonio Con relacion a los bienes · CAPITULO V De las donaciones entre consortes
ARTICULO 222
Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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